Desde
el partido político, Movimiento Vecinal por Tazacorte (M.V.T), de carácter
social y vecinal, a través de su
portavoz José Antonio González Pérez, denuncian públicamente “ las políticas
continuistas en la gestión municipal,
las cuales ya sentaron un precedente en anterior gobierno local, con una
política clientelar” teniendo en cuenta que, éste grupo, PSC-PP sólo lleva un año de legislatura al mando del
Ayuntamiento en Villa y Puerto de Tazacorte.
Por ello, González emite un
juicio de valor sobre el grupo de gobierno actual, por las formas de gestionar
los intereses de los vecinos y “la prepotencia hacia los demás partidos de la
oposición, aplicando la técnica del rodillo” y así, bloqueando sistemáticamente
todas las propuestas que han quedado en
saco roto y las alegaciones que se han
presentado, además obstaculizan algunas solicitudes de documentos públicos a otras formaciones
políticas. Al tiempo “le sugieren, más bien,
le exigen que cumpla las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local,”
a través de las cuales el vecino/a tiene derecho a participar activamente
en la vida pública, presentando propuestas e iniciativas el vecino estará en
sintonía y a su vez informado de la gestión
local, materializándose la transparencia en la gestión pública.
Aclarar que, desde la primera reunión que mantuvimos en noviembre de 2011 con
varios concejales y la Alcaldesa, no han contado con nosotros hasta el día de
la fecha.
En
este sentido, afirma su portavoz José Antonio González que, ambos partidos de la oposición sin representación en
plenos, “hemos sido denostados al
ostracismo político por el grupo de gobierno PSC-PP”. Por un lado, el
M.V.T por sus alegaciones a los
presupuestos del 2012, donde dicho documento fue presentado en el regristo de
entrada del Ayuntamiento y más tarde
fueron desestimados, aunque las alegaciones fueron apoyadas por la oposición
con representación en intento de adjudicárselas como propias, cuestiones
estratégicas que no compartimos. Otra
formación política solicitó copia de varias sesiones de plenos, teniendo por
respuesta la negación de las actas plenarias, según el Ayuntamiento por un
error de fechas. Una vez más se están vulnerando las Disposiciones legales de
Régimen Local.
En
este sentido, el Grupo de Gobierno Local está manteniendo una actitud negligente, tratando de obstaculizar el acceso a documentos de
carácter público y para mayor INRI sobre otras fuerzas política que defiende el
interés general del Municipio.” Es
evidente que, es una actitud continuista, excluyente hacia los partidos
minoritarios” y muy conocida en la vida política bagañeta”. Errando en las mismas formas
de hacer política local, afirma González.
Consideramos que, el grupo de gobierno actual,
con Dª Carmen Acosta, Alcaldesa de Villa y Puerto de Tazacorte podrían mejorar
su gestión política y sobre todo, la política social de la cual está
representada por su concejalita de bienestar social, ésta la ostenta la
Alcaldesa, y en este sentido le pedimos que”
realice una política de cercanía a los vecinos, formulando los concejos de
barrios o bien hacer asambleas vecinales mas a menudo”.
González,
en un ejercicio democrático enumeró varias Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local, (por si el PSC-PP. se han olvidado de las normas vigentes), éstas son
herramientas y mecanismos democráticos
cuyo objetivo es canalizar las
inquietudes, opiniones, iniciativas etc. desde los vecinos hacia la clase
política y viceversa; ejerciendo un derecho constitucional el M.V.T. exigen que
se acaten las normativas legales y así, cumplir con la trasparencia en la gestión Municipal y
dando lugar a la participación ciudadana conjuntamente con el Grupo de Gobierno
en Tazacorte.
Varias Disposiciones Legales vigentes
en materia de Régimen Local.
1.
LMMGL, Ley 57/ 2003, de 16 de diciembre, de
Medidas Modernización del Gobierno Local.
- La Organización Municipal.
La LMMGL
establece en primer lugar, un cambio de denominación en la Comisión de
Gobierno, que se pasará a llamarse Junta de Gobierno Local. Ésta existirá en
todos los municipio con población de más de 5.000 Habitantes. Todos los grupos
políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos
órganos en proporción a sus concejales electos.
- La Participación Ciudadana.
Podemos entender la participación ciudadana como una
parte esencial de nuestro configurado estado social y democrático de
derecho (11. CE). “En este sentido, es necesario el dialogo entre
instituciones políticas y la sociedad civil que permitan apoyar desde lo
gobiernos locales una revitalización del interés y la participación en los
asuntos públicos locales”
La reforma se concreta en añadir un nuevo artículo, el
70 bis, al capitulo IV de la Ley 7/85 con
el siguiente contenido.
- Todos los Ayuntamientos deberán establecer en
sus Reglamentos Orgánicos o en otras normas orgánicas, cauces, procedimientos
adecuados para lograr una efectiva participación ciudadana en la actividad
municipal.
- Se regula por primera vez a nivel legal, la
iniciativa popular en el ámbito municipal. Este derecho se reconoce a los
vecinos que sean titulares del sufragio universal y tiene por objeto la
posibilidad de presentar propuestas, proyectos a nivel municipal. Formalmente,
para que la iniciativa pueda ser debatida, se exige que la misma sea suscrita
por un determinado porcentaje de vecinos con derecho a sufragio activo, que se
concreta en función de de la población municipal.
En el caso de Villa y Puerto de Tazacorte será un 15%
de vecinos, ya que rebasamos los 5.000 habitantes.
2.
La LRJRAC
Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias; reconoce en el artículo 156 d) el
derecho de todo ciudadano a acudir a las sesiones del Pleno municipal, así como
a cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas. El artículo160del mismo
texto establece lo siguiente en referencia a su participación en el Pleno.
-
Formas de
participación de los ciudadanos en el
Pleno.
1. Derecho a proponer un tema para incluir en el orden
del día.
2. Posibilidad de expresar por escrito la opinión de una
entidad sobre la materia incluida en el
orden del día, para su lectura por la Concejalía correspondiente.
3. Petición por escrito de intervención oral en algún
tema del orden del día.
4. Intervención al terminar la sesión al objeto de
expresar opinión sobre temas tratados en el mismo.
El desarrollo de este derecho se llevará a cabo por
medio de un reglamento municipal.
Afirma González que, teniendo en cuenta en su caso las
diferentes normativas legislativas que regulan las bases de régimen local, tal
y como se han expuesto aquí y, una vez
materializadas, el desarrollo de la democracia iría estrechamente ligado
también al desarrollo de estas formas y procedimientos de participación popular.
Existe una necesidad de dialogo entre instituciones políticas y la sociedad
civil que permita detectar lo problemas y aportaciones soluciones a los vecinos
de Villa y puerto de Tazacorte.
Fdo.- Vicecoordinador General
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