domingo, 6 de mayo de 2012

M.V.T. ha presentado alegaciones al presupuesto 2012



 

A fecha de hoy, el M.V.T. ha presentado en el registro de entrada del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, alegaciones al presupuesto 2012.

AL PLENO DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE


Don Feliciano González
  Remedios, con D.N.I. ......... con domicilio a estos efectos en Avenida Taburiente 3, bloque....., como  Secretario de Organización del Partido “Movimiento Vecinal por Tazacorte – M.V.T., ante el Pleno de esta corporación comparece y

EXPONE


1.    Que con fecha 30 de Marzo de 2012 fue aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de
la Villa y Puerto de Tazacorte para el año 2012.
2.    Que de acuerdo con los artículos 169.1 y 170.2 a, b y c del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, vengo a formular mediante el presente escrito las siguientes reclamaciones contra la aprobación inicial del citado presupuesto, en virtud de los siguientes



MOTIVOS



Primero: El Presupuesto de 2012 incumple los plazos establecidos en
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, más concretamente el artículo 168.4 donde se establece que los Presupuestos deberán presentarse ante el Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Además el artículo 169.2 de la citada Ley establece que la aprobación definitiva del


Presupuesto General habrá de realizarse por el Pleno de
la Corporación antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
Teniendo en cuenta que estamos aún en la fase de aprobación inicial y que cuando se presenta a la aprobación inicial es el 30 de Marzo  del año en donde se tiene que ejecutar, es más que evidente que el Presupuesto de 2012 va a ser aprobado incumpliendo groseramente todos los plazos legalmente establecidos.  
Además, a mayor abundamiento legal, esta alegación concreta viene amparada por el artículo 170.5 a) de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el cual establece que uno de los motivos por el que pueden entablarse reclamaciones contra el presupuesto es “por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley”.


Segundo: Que según
la Memoria de Alcaldía que se adjunta al Presupuesto, donde menciona que el capítulo 6 de Inversiones Reales, las inversiones que se presupuestan en gastos se han previsto con los ingresos procedentes de REF, ingresos del Fondo Canario de Financiación Municipal, Cabildo y Gobierno de Canarias, mientras que en los presupuestos y en especial en la tabla de inversiones reales, dice todo lo contrario que la financiación de las diferentes inversiones son con recursos propios.
Desde el M.V.T. entendemos que la forma de actuar debería haber sido modificar lo que recoge los presupuestos en el apartado de inversiones reales. y adaptarla a la memoria explicativa de la alcaldesa

Tercero:  El Presupuesto para el año 2012 es desequilibrado, ya que tanto en los Capítulos de Gastos como de Ingresos no se ha tenido en cuenta el principio de prudencia, ya que lo conforman ingresos de difícil justificación  y gastos que desde el inicio se sabe con total certeza que van a ser superiores a los presupuestados.
En los Ingresos cabe destacar  aquellos que proceden de impuestos directos e indirectos del sector de la construcción, como Plusvalías, Impuesto de Construcciones y Licencias de obras,  ya que en el año2010 (desconocemos los del año 2011, que aun no se ha liquidado) se ha recaudado mas o menos 113.000 €, y este año, con la situación económica aún peor que año anterior, presupuestan una cantidad  que  asciende  a  mas de  384.000 euros, que supone mas del 300% en relación al presupuesto del año 2010.  Es  evidente  que  esos  Ingresos  no  se  van a producir, por lo que se producirá un desfase importante entre el ingreso presupuestado y el real, ocasionando así un aumento en la deuda.

Cuarto: En cuanto a los Gastos es evidente que muchos parten, desde el inicio,  como deficitarios, ya que por su tendencia en otros años o por su necesidad, se sabe de antemano que van a ser muy superiores a los presupuestados. Y teniendo en cuenta el INFORME ECONOMICO FINANCIERO, suscrito por el Sr. Interventor Accidental, se dice que: En relación a los capítulos 4 y 6 de los objetivos marcados por la corporación para el desarrollo de la cultura, social y deportiva del Municipio y de las obras de inversión proyectadas para este ejercicio con ejecución directa o compartida con otras administraciones, si bien estas obras
  de capítulo 6 deberían especificar con mayor grado de detalle, describiendo las actividades a realizar y un anteproyecto de las obras a ejecutar.
 Teniendo en cuenta lo anterior, solo hemos visto una pequeña descripción de las inversiones reales, no existe en la relaciones de documentos que acompañan al presupuestos informe de la oficina técnica sobre el costo de cada una de ellas, ni tampoco existe al menos en esa relación anteproyecto de cada una de ella. Por lo tanto no sabemos si las partidas asignada a cada inversión real, sea real o no, por lo que consideramos que también se puede incumplir el principio de prudencia. Aunque también  todo lo anterior hace que se incumpla un principio de estabilidad presupuestaria, el cual aparece regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la que se establece que la elaboración de los Presupuestos debe realizarse en un marco de estabilidad presupuestaria, entendiendo ésta como una posición de equilibrio financiero.
Con los estados de Ingresos y Gastos presupuestarios existentes es evidente que no se va a conseguir la situación de equilibrio financiero que impone la ley, ya que los ingresos reales van a ser inferiores a los presupuestados, y por tanto, insuficientes para llevar a cabo el nivel de gasto, fijado éste, por lo demás, muy por debajo del que se va a producir de manera efectiva.

Quinto: En el INFORME ECONOMICO FINANCIERO, suscrito por el Sr. Interventor, no se menciona el importe a devolver por el Ayuntamiento en concepto de liquidación negativa del ejercicicio 2010 y 2011.



Sexto: El Presupuesto para el ejercicio 2012 no ha sido elaborado conforme dispone la normativa vigente en cuanto a sus contenidos. Se trata, por tanto, de un Presupuesto que carece de la documentación legalmente exigible. En concreto, no se acompaña la preceptiva Plantilla de Personal ni la obligada Relación de Puestos de Trabajo, no pudiendo, en ningún caso y bajo ninguna justificación, considerar como tales el documento que como “Anexo de Personal” se ha adjuntado, en su lugar, en los Presupuestos 2012

Séptimo: Este presupuesto incumple la ley 2/2006 del 30 de Junio del Suelo y Urbanismo. Art 114, en lo concerniente a la falta de la asignación de fondos correspondiente en concepto de patrimonio municipal (mas del 10% de la suma de los capítulos I y II del ingreso. Este apartado referido a la falta de asignación de fondos en concepto de patrimonio municipal del suelo no viene recogido en el INFORME ECONOMICO FINANCIERO..



Por todo lo anterior,




SOLICITA



Que teniendo por presentadas alegaciones a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de
la Villa y Puerto de Tazacorte  para el año 2012, se admita, y se proceda a introducir en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las modificaciones en el sentido del presente escrito.



Villa y Puerto de Tazacorte, a 25 de abril  de 2012.


Lecturas: counter

0 comentarios:

Publicar un comentario